Últimamente se escuchan razones que con pretendida pureza argumental buscan disipar la posibilidad de acudir al indulto o a otros caminos para enfrentar los resultados de una justicia que se ha alejado de su dignidad.
Hay soluciones que requieren, en quienes tienen responsabilidades gubernamentales, la suficiente valentía institucional para tomar las decisiones que hay que tomar, por más dificultad y riesgo político que representen.
Pero sucede que a veces uno tiene la sensación de que, en verdad, se sabe poco de aquello de lo que se habla.
Para esta falta de información gubernamental contribuye una justicia indigna que mientras les exige a los abogados que sus planteos y recursos no ocupen más de pocas decenas de páginas, ocultan sus desatinos y disparates en mamotretos que coquetean con el millar de hojas.
Cuando esto sucede, es responsabilidad de los abogados que luchamos frente a estas injusticias desenmascarar los cuasi prevaricatos, abusos del poder y decisiones arbitrarias que tienen como víctimas a un conjunto de personas sólo por el hecho de haber representado una determinada ideología.
Por ejemplo, y para explicar la condena a Julio de Vido (y otros funcionarios –como el ex secretario de Transporte Juan Pablo Schiavi– y empresarios) en el llamado caso de Once II, es posible que haya que recordar que a él se le imputó la participación necesaria en el delito de administración fraudulenta del art. 173.7º CP (también haber sido coautor del delito de estrago culposo con resultado mortal, pero por esa imputación Julio de Vido fue absuelto)
Seguramente hay que recordar también a ciudadanos de a pie tanto como a los gobernantes más encumbrados, que durante todo el juicio oral Julio de Vido tuvo que defenderse de un hecho imputado que careció siempre de toda precisión. Pero día tras día estuvo claro que De Vido no fue nunca el autor de acciones ilícitas de ningún tipo, sino que sólo se le pretendió imputar que habría cooperado (omisivamente) –si ello fuera posible– en ellas.
Habría que recordar a quienes han sido elegidos para evitar que esto vuelva a pasar en la Argentina, que en cualquier país serio que tenga una justicia digna, es el fiscal quien debería demostrar, ante todo, cuál ha sido la aportación por el acusado realizada como partícipe, sin la cual los autores no habrían podido cometer el delito (art. 45 CP)
Como sabemos, la aplicación del art. 45 CP debe ser realizada mediante la fórmula de la teoría de la conditio sine qua non o equivalencia de las condiciones. Es decir, determinando con precisión la conducta que le es exigida y por ello esperada de De Vido, en el marco de la participación omisiva que es imputada y comprobar si al imaginar que esa acción se hubiera realizado, mentalmente, el delito no hubiera podido ser realizado. Nada de esto fue demostrado.
En todo ese juicio, la imputación de una participación necesaria en el delito de administración fraudulenta (art. 173.7º y 174.5º CP) no fue clara nunca. De Vido ha tenido que defenderse a ciegas, a pesar de haber advertido que se lo sometía a contestar una acusación que no cumplía con los requisitos esenciales.
Sería muy prudente que se supiera que lo más increíble del enjuiciamiento y condena de De Vido como partícipe necesario es que aparece cooperando en un delito que carece de autores en esa misma causa, pues en ella no se acusa a nadie como autor de la supuesta administración fraudulenta.
Aquí conviene que todos los ciudadanos tengan en cuenta que un partícipe puede defenderse de haber cooperado con un autor tanto demostrando que él no ha hecho ningún aporte al autor, como demostrando que, a pesar de que él, como colaborador, sí ha realizado una colaboración, el autor, por ejemplo, nunca comenzó el hecho, o el hecho del autor estaba justificado. Etc. Por ejemplo si alguien colabora como partícipe con un autor que está amparado por un estado de necesidad justificante.
Pero Julio de Vido no pudo nunca defenderse de los actos de un autor que no estaba en juicio.
A Julio de Vido nunca le describieron las acciones u omisiones que serían subsumibles bajo el tipo del delito de administración fraudulenta.
A pesar de que en todo el mundo y en toda la ciencia penal es una exigencia de cualquier condena por administración fraudulenta de los bienes del estado que se defina el perjuicio que supuestamente se ha causado por las supuestas acciones ilícitas, tampoco se ha especificado cuál ha sido el perjuicio patrimonial que las mismas habrían ocasionado.
Es evidente que Julio De Vido no tomó parte en la supuesta (y fantasiosa) ejecución de la administración fraudulenta, dado que al tratarse de un hecho omisivo no es posible tomar parte en la omisión de otro. Las omisiones son por su propia naturaleza indivisibles
Tampoco es posible considerar a De Vido como partícipe necesario por omisión en la omisión de otra persona que sería el autor. Pero ese disparate es la razón de su condena.
Para que un autor X pueda omitir algo, no necesita de un partícipe que a su vez colabore OMITIENDO. Pocas veces se ha visto un dislate de esta naturaleza.
Una participación omisiva en un delito cometido por omisión no puede ser, por lo tanto, una cooperación sin la cual no hubiera sido posible cometer el hecho también omisivo.
Sin embargo y a pesar de todo este desatino, se le impuso a Julio de Vido una pena inexplicable en términos del principio de proporcionalidad. Veamos:
Lo que uno puede ver en materia de equidad de las penas en los dislates de los juicios de Once I y Once II, para personas impresionables, puede generar algún riesgo. Usaré nombres ficticios para evitar susceptibilidades.
Caso 1: “TICIO” fue condenado como coautor de delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y dos (52) personas (art. 19 del Código Civil), y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor, a la pena de cinco (5) años de prisión.
Caso 2: “CAYO” fue condenado como coautor del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y dos (52) personas (art. 19 del Código Civil), y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, en calidad de autor, a la pena de cuatro (4) años de prisión.
Caso 3: “Marco el maquinista” fue condenado como autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y dos (52) personas (art. 19 del Código Civil), y lesiones en setecientas ochenta y nueve (789) personas, a la pena de tres (3) años y tres (3) meses de prisión
Caso en análisis: Cómo vimos y a pesar de estos antecedentes, Julio de Vido fue sólo condenado como participe omisivo necesario del delito de administración fraudulenta, fue absuelto por el delito de estrago culposo, pero recibió una pena directamente inmoral de 5 años y 8 meses de prisión.
Es decir, sujetos que seguramente también son víctimas de arbitrariedades y que son (aunque injustamente) condenados como autores, coautores, o simplemente partícipes, pero de dos delitos (administración fraudulenta y estrago), reciben una pena inferior a la que le correspondió inmoralmente a De Vido por haber sido condenado sólo como partícipe omisivo, en una administración también omisiva.
El odio en las decisiones ya no puede ser ocultado. Las responsabilidades judiciales están allí expuestas.
La vergüenza ya no tiene límites y los gobiernos democráticos deben usar TODAS sus facultades para mejorar la calidad de vida institucional de los argentinos.
¿Nadie hará nada? Si es así hubiéramos prometido menos. Una condena disparatada.