La Legislatura porteña sancionó el jueves 30 por unanimidad la creación de un “Régimen de Reparación Económica para niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de femicidios”, a fin de proteger a los menores que quedaron huérfanos de madre y con su padre en prisión, procesado o condenado.
La asignación consiste en el pago mensual de un monto en dinero equivalente a la jubilación mínima a cada menor afectado, que hará efectivo el Estado de la Ciudad de Buenos Aires y percibirá el tutor, curador, adoptante o familiar a cargo. Los beneficiarios también tendrán cobertura médica asistencial.
Podrán acceder a esta reparación los menores cuando “su padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de delito de femicidio contra su madre” y también “cuando la acción penal seguida contra su padre, en la causa donde se investigue el homicidio de su madre, se haya declarado extinguida por muerte de aquél“.
Para recibir la reparación económica los requisitos son: ser hijo/a de la progenitora fallecida; menor de 21 años o discapacitado/a sin límite de edad y tener domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires. Los habitantes de nacionalidad extranjera tendrán iguales derechos pero estos caducarán si se ausenta del territorio metropolitano por más de dos años continuados.
La ley sancionada estipula que “la prestación establecida debe ser abonada por el Gobierno de la CABA mensualmente, por un valor siempre equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con sus incrementos móviles establecidos en la ley 26.417. La misma será inembargable y se pagará por cada hijo/a“.
“La reparación dispuesta por la presente ley es compatible con la asignación universal por hijo, asignaciones familiares, pensiones de las que las niñas, niños ,adolescentes y jóvenes sean beneficiarios, alimentos que perciban por parte de alguno de sus padres u otro familiar y/o cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios“, aclara otro de los artículos de la norma. En cambio, no podrán percibir el beneficio quienes ya estén cobrando otro similar fundado en el mismo hecho (femicidio) ya fuere nacional, provincial o municipal.
La reparación debe ser cobrada “por la o las personas que los tengan a su cuidado, sea éste/a guardador/a, tutor/a, curador/a, o adoptante”, pero “no podrán cobrar la prestación quien haya sido condenado como autor/a, coautor/a, instigador/a o cómplice del delito de femicidio contra su madre“.
Quienes hayan sido víctimas colaterales de femicidios antes de la entrada en vigencia de esta ley también tendrán derecho a percibir la reparación económica, pero sin retroactividad.
En su artículo décimo la norma estipula que “no existe ninguna causa de extinción de la percepción de la prestación, con excepción del sobreseimiento o absolución del progenitor procesado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio respecto de la progenitora de los hijos en común. En los casos de extinción por sobreseimiento o absolución del progenitor procesado, en ningún caso se pueden reclamar los montos percibidos“.
El artículo sexto de la norma dice que los beneficiarios “tendrán derecho a que el Gobierno de la CABA les proporcione asistencia psicológica y/o atención médica” y el artículo 13 reafirma que “el Gobierno deberá implementar en forma urgente todas las medidas necesarias a fin de ofrecer en forma prioritaria la atención integral a las víctimas colaterales del hecho delictuoso. Se imputará como falta grave la conducta del funcionario que incumpla” este precepto.
El Poder Ejecutivo, en un plazo de 30 días, deberá reglamentar la ley, determinar quién es la autoridad de aplicación, adaptar las partidas presupuestarias que correspondan y encargarse del seguimiento y control, con la participación del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad.